Ana Isabel Serrano analiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal.
Conoce la responsabilidad del código penal, las penas, las causas eximentes y la importancia del complicante de la mano de Ana Isabel Serrano, responsable del Máster en Abogacía y Procura + Máster en Derecho Penal Económico
¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Cambios tras la reforma de código penal.
A consecuencia de la modificación del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio hubo que efectuar importantes modificaciones interpretativas de la teoría del delito y de la dogmática penal, motivada la asunción en nuestro ordenamiento jurídico de en España.
En particular, a través de la implementación de los programas de cumplimiento normativo se pretende que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal si se cumplen los requisitos y condiciones que prevé el artículo 31 bis del Código Penal o la atenuación de la misma, en caso de cumplimiento parcial.
Del mismo modo se definieron los delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas pues, con la modificación del Código Penal de 2010 no se estableció un sistema de numerus apertus sino de numerus clausus de forma que solo podrán responder penalmente por los delitos que especialmente contemplan su castigo.
Desde entonces y tras nuevas modificaciones legales, se ha experimentado una creciente necesidad de formar a profesionales jurídicos tanto en el ámbito del Derecho Penal Económico
¿Qué penas se pueden imponer por la comisión de un delito?
Además de las penas de multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una en el resto de los casos, atendidas las reglas establecidas en el los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recog
idas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33:
- Disolución.
- Intervención judicial de la empresa hasta un máximo de 5 años
- Suspensión de actividades de la empresa hasta un máximo de 5 años
- Clausura temporal de la entidad hasta un máximo de 5 años.
- Prohibición de realizar actividades
- Inhabilitación para subvenciones, ayudas, contratos o beneficios e incentivos fiscales o Seguridad Social
Causas eximentes de responsabilidad penal
Para que se pueda apreciar la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica es necesario que se cumplan las condiciones del art. 31 bis 2 y 4 del CP y los requisitos del artículo 31 bis 5 del Código Penal.
Es decir, como condiciones es preciso que el órgano de administración de la entidad haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir significativamente el riesgo de comisión.
Además, deberá cumplir los requisitos del artículo 31 bis 5 del Código Penal, es decir, que el modelo de organización y control identifique las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos estableciendo, además, los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos (artículo 31 bis 5 del Código Penal).