Seminario sobre la Plusvalía Municipal
El pasado 19 de enero, tuvo lugar en el Centro de Estudios Garrigues un seminario para analizar la situación actual del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal a la luz de la sentencia 182/2021, del Tribunal Constitucional.
El miércoles 19 de enero, se celebró en el marco de los másteres y programas de Tributación del Centro de Estudios Garrigues, un seminario dirigido a los alumnos y antiguos alumnos. Los ponentes fueron Abelardo Delgado, José María Utande y Rafael Arizcun quienes analizaron, la situación actual del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal a la luz de la sentencia 182/2021, del Tribunal Constitucional.
En primer lugar, se abordó la evolución de las tres sentencias falladas por el Tribunal Constitucional sobre el impuesto (STC 59/2017, STC 126/2019 y STC 182/2021) centrándose el análisis fundamentalmente en el principio de capacidad económica y en el de no confiscatoriedad.
En segundo lugar, se abordó la problemática de los efectos de la sentencia 182/2021, que declara los preceptos que regulan la determinación de la base imponible del impuesto inconstitucionales y nulos. La sentencia mira hacia el futuro exhortando al legislador a una nueva regulación y expulsando de nuestra legislación los mencionados preceptos; pero mira al pasado, limitando los efectos de la nulidad, sin explicitar el motivo, atendiendo implícitamente a la necesaria suficiencia financiera de los municipios.
En tercer lugar, los ponentes se centraron en la modificación de la Ley reguladora de Haciendas Locales para adaptarse el contenido de la sentencia, pasando a exponer las luces y sombras de la nueva regulación.
Destacaron como novedades más importantes la introducción de un supuesto adicional de no sujeción en aquellas transmisiones en las que se constate, a instancia del interesado, la inexistencia de un incremento del valor del suelo entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión; y la nueva redacción de la base imponible en la que se prevén dos sistema de cálculo, uno por defecto de naturaleza objetiva y otro, a instancia del contribuyente, que permite calcular el incremento efectivamente obtenido.
Muchas gracias a todos los participantes.